Inteligencia, racionalidad y criterio. Son las tres virtudes que deben acompañar a todo comprador al enfrentarse a las rebajas, ya que con demasiada facilidad se suele caer en la adquisición de artículos de manera compulsiva. Sin embargo, cuando se compra «con cabeza», gastar en temporada de rebajas sólo tiene ventajas para la economía doméstica, más aún teniendo en cuenta la cifra de familias endeudadas y los problemas para llegar a fin de mes debido a la crisis económica por la que atraviesa España. Comprar en período de rebajas, además, ofrece la posibilidad de adquirir artículos con idéntica calidad y condiciones de compra que si la transacción se realizara en cualquier otra temporada. Aunque muchos ciudadanos lo desconocen, la legislación vigente obliga a los comerciantes a no hacer rebajas en la calidad de sus productos, así como a aceptar el pago con tarjetas de crédito y a ofrecer las mismas garantías y la posibilidad de devoluciones del mismo modo que si los artículos se venden en cualquier otra época del año.

La calidad y los derechos no se rebajan

Ropa, calzado y complementos pueden adquirirse desde un 30% más baratos a partir de hoy, fecha en que comienza de manera oficial la temporada de rebajas en la mayoría de comunidades autónomas. Este año están catalogadas como «agresivas», y vienen marcadas por el estigma de la crisis. Si bien la recesión económica afecta al consumidor, también tiene su repercusión entre los vendedores, quienes intentarán en estos meses recuperarse del parón de ventas sufrido durante la primavera ofreciendo sus productos a precios «inmejorables». Es el momento, pues, de que los consumidores -que gastan una media de 150 euros por persona en estas compras- se lancen a la busca de la mejor ganga.

Los artículos de venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad, y durante el plazo mínimo de un mes, en la oferta habitual de establecimiento.

Las asociaciones de consumidores prevén que estas rebajas tengan una gran aceptación, ya que según sus cálculos el 70% de los consumidores declara realizar sus compras en este período de precios bajos. Para no equivocarse y no caer en el peligro de «comprar por comprar», es conveniente haber elaborado días antes de que dé comienzo este período un listado con las necesidades familiares reales y tener localizados en los establecimientos los productos que resultan más interesantes. Pero lo esencial es no perder de vista que el producto rebajado mantenga intacta su calidad y recordar que las condiciones de compra y los derechos del consumidor continúan siendo los mismos.

¿A qué nos referimos al hablar de rebaja? Se considera como tal la comercialización de un artículo a un precio inferior al que tenía fijado antes del período de precios bajos. Los artículos objeto de venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad, y durante el plazo mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas, y no podrán haber sido objeto de práctica de promoción alguna en el curso del mes que precede a la fecha de inicio de la venta en rebajas.

Pero, además, deben cumplir otras normas que todo ciudadano debe conocer para sobrevivir con éxito a las rebajas:

La calidad y garantía:

  • El comprador debe exigir la garantía del producto que adquiera, que es de un mínimo de dos años para todos los productos nuevos.
  • No se debe aceptar la venta de ningún artículo en mal estado, que presente taras o esté dañado o estropeado, ya que en ese caso no se trata de rebaja sino de un saldo.
  • Si el usuario percibe alguna irregularidad, puede defender sus derechos, denunciar la situación y solicitar una hoja de reclamaciones.
  • Los bienes de naturaleza duradera, como los electrodomésticos, que tengan un certificado de garantía también deberán llevarlo en época de rebajas, en las mismas condiciones que en período normal, y por escrito. El documento de garantía deberá expresar el bien u objeto sobre el que recae, el nombre y dirección del garante (el vendedor), el plazo de duración (como mínimo dos años) y el alcance territorial de la misma.


Las facturas:

  • Debe pedirse factura o tique de compra, puesto que el comerciante tiene obligación de darlo y es imprescindible en caso de necesitar hacer un cambio o una reclamación.
  • El tique, tal y como señala la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, debe llevar el nombre del producto, la fecha de la compra y el precio, así como el nombre del comercio. Si falta alguno de estos datos, se puede exigir al comercio que lo ponga por escrito.
  • Aceptar el pago con tarjeta de crédito es obligatorio para todos los establecimientos que admiten este modo de venta durante el resto del año, salvo que se indique de forma visible lo contrario, y no supondrá recargo alguno sobre el precio.

Los cambios y devoluciones:

  • Los establecimientos no están obligados a realizar devoluciones de productos en buen estado, pero la mayoría sigue esta práctica, que debe continuar en rebajas si se admiten durante el resto del año. Si un comercio no desea aceptarlas en período de rebajas, debe indicarlo expresamente en un lugar visible.
  • Un artículo puede devolverse cuando presenta defectos de fabricación anteriores a la venta. Además, el cliente no tiene por qué aceptar vales, cheques, ni moneda interna. Si abonó la compra con una tarjeta de débito o de crédito, la devolución se hará con cargo a la tarjeta; si se pagó al contado, el reembolso será también al contado.
  • Cuando el producto no está defectuoso el comercio no tiene obligación de devolverlo. Algunas tiendas permiten la devolución de productos aunque no presenten defectos de fabricación. Pueden devolver tanto dinero como vales de compra.
  • Si se adquiere un producto antes de la época de rebajas y se quiere devolver cuando ya han comenzado, se le debe abonar el precio que tenía cuando fue comprado, el importe que indique la factura o el tique de compra, y no el precio de ese artículo ya rebajado.
  • Si se ha hecho una compra a plazos, se debe incluir una cláusula que posibilite la disolución del contrato de compra dentro de los tres días posteriores a la entrega del artículo.
  • En la venta a domicilio y en la venta a distancia se dispone de un plazo de siete días desde la recepción de la mercancía para devolver el producto.


El etiquetado:

  • El etiquetado debe ser correcto y legible en castellano.
  • Los productos que sean exhibidos en los escaparates deben llevar los precios.
  • El etiquetado debe ser doble: deben aparecer tanto el precio rebajado como el anterior de manera clara.

La publicidad:

  • Los comercios deben asumir que lo ofrecido en toda publicidad es de obligado cumplimiento y debe ser considerado como incluido en las cláusulas del contrato. No obstante, será el establecimiento quien decida cuándo acaban o cambian las condiciones anunciadas mediante la publicidad, así pues, antes de comprar pregunte si continúa vigente.

Ni saldos ni ofertas, rebajas

La normativa prohíbe vender artículos defectuosos o con taras durante el período de rebajas, a no ser que se especifique detalladamente que se trata de esa modalidad de venta y no de una rebaja. La razón es diferenciar con claridad este período de precios bajos frente a otras prácticas comerciales como pueden ser los saldos, productos que han perdido valor de mercado, por estar deteriorados u obsoletos, siempre que no impliquen riesgo o daño para el consumidor.

También pueden encontrarse artículos a un precio inferior en las liquidaciones, que son ventas de carácter excepcional, producidas como consecuencia de una decisión judicial, la cesación de una actividad, un cambio de ramo, de local, la realización de una obra, etc., para dar salida a todos los productos existentes en el local. Otras modalidades de venta en las que los precios se rebajan son las ofertas o promociones, y tampoco deben confundirse con la rebajas.